Mercado español, Kit Digital y cumplimiento

Ley de accesibilidad web en España: guía para agencias

Pantalla de una tienda online española con marcadores de revisión de accesibilidad sobre contraste, texto alternativo y navegación por teclado

La ley de accesibilidad web obliga en España desde el 28 de junio de 2025 a los servicios que cubre la Ley 11/2023: comercio electrónico, banca de consumo, transporte de viajeros y comunicaciones electrónicas. El nivel exigible es el AA de las WCAG, por la vía de la norma técnica europea EN 301 549, y desde el 28 de febrero de 2026 existe además un organismo estatal encargado de vigilar su cumplimiento y de recibir reclamaciones.

Si vendes diseño o desarrollo web a pymes españolas, esto te afecta de dos maneras: algunos de tus clientes ya están incumpliendo sin saberlo, y tú tienes delante un servicio facturable que casi nadie está vendiendo bien. Este artículo separa lo que la ley obliga de verdad de lo que se está contando por ahí, con las fuentes oficiales al final.

Puntos clave

  • La Ley 11/2023 traspone el European Accessibility Act y se aplica desde el 28 de junio de 2025 a servicios concretos prestados a consumidores, no a toda web que exista.
  • El nivel de referencia es WCAG nivel AA, por la vía del estándar técnico europeo EN 301 549. La ley en sí no lo nombra: su disposición adicional tercera remite a la UNE 139803 “o aquella que la sustituya”.
  • Las microempresas que prestan servicios están exentas (art. 3.3), pero la exención tiene tres agujeros que explico abajo: contratos, subvenciones y no discriminación.
  • Trampa del Kit Digital: las bases del programa ya exigían nivel AA de las WCAG 2.1 en las categorías de web y comercio electrónico. Si tu cliente cobró la ayuda, tiene un compromiso vivo aunque sea microempresa.
  • Novedad de 2026: el Real Decreto 143/2026 crea la Unidad técnica de apoyo y coordinación de las autoridades de vigilancia, que además actúa como punto de contacto para reclamaciones. La etapa de “esto no lo vigila nadie” se ha terminado.
  • Las multas no salen de la Ley 11/2023: se aplica de forma supletoria el RDL 1/2013, con un rango de 301 € a 1.000.000 €.
  • Los widgets de accesibilidad no producen conformidad. Ni técnica, ni legal.

¿Qué obliga exactamente la ley de accesibilidad web?

La Ley 11/2023, de 8 de mayo traspone en España la Directiva (UE) 2019/882, conocida como European Accessibility Act o Acta Europea de Accesibilidad. Su Título I fija requisitos de accesibilidad para determinados productos y servicios dirigidos a consumidores, y es aplicable desde el 28 de junio de 2025.

Entre los servicios cubiertos está el comercio electrónico, definido en esencia como el servicio prestado a distancia, a través de sitios web o dispositivos móviles, por medios electrónicos y a petición de un consumidor para celebrar un contrato. Junto a él entran los servicios bancarios para consumidores, el transporte de viajeros, las comunicaciones electrónicas, los libros electrónicos y determinados servicios audiovisuales.

El estándar técnico de referencia es la norma europea EN 301 549, adoptada en España como UNE-EN 301 549:2022, que incorpora los criterios de conformidad de nivel A y AA de las WCAG 2.1.

Merece la pena leer lo que dice literalmente la ley, porque casi ningún artículo lo cuenta. La disposición adicional tercera exige que los sitios web del Título I satisfagan «como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos», y añade: «Para ello servirá de referencia la norma UNE 139803 o aquella que la sustituya, sin perjuicio de los criterios técnicos recogidos en el Real Decreto 1112/2018». Es decir, el texto legal no nombra la EN 301 549: remite a una norma española de 2012 equivalente a las WCAG 2.0, con una cláusula abierta a su sucesora. En la práctica profesional —y en lo que te van a pedir en un pliego o en una subvención— eso se traduce en WCAG 2.1 nivel AA por la vía de la UNE-EN 301 549.

¿A qué clientes les aplica y a cuáles no?

Esta es la conversación que vas a tener con tu cartera. Úsala como filtro rápido:

Tipo de cliente¿Dentro del ámbito de la Ley 11/2023?
Tienda online B2C (moda, alimentación, óptica), es servicio de comercio electrónico
Clínica dental en Madrid con web informativa y formulario de contactoNo como servicio de e-commerce; sí le aplican las reglas generales de no discriminación
Restaurante en Valencia que vende pedidos online desde su web, vende a distancia a consumidores
Consultora B2B sin venta onlineNo está en el listado de servicios cubiertos
Agencia de viajes o venta de billetes, transporte de viajeros y venta online
Cliente que cobró Kit Digital para su web o su tiendaAunque quede fuera de la ley, tiene el compromiso de nivel AA por las bases de la ayuda

Un matiz que se pasa por alto: la responsabilidad frente a la Administración recae en el prestador del servicio final, aunque use un CMS, una plantilla o una pasarela de pago de terceros. Que Shopify, WooCommerce o el proveedor de pagos no entreguen una solución accesible no traslada la responsabilidad a ellos.

La exención de microempresa no es lo que muchos creen

El artículo 3.3 de la Ley 11/2023 exime a las microempresas que prestan servicios de cumplir los requisitos de accesibilidad. Microempresa, según la propia ley, es la que emplea a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Parece que ahí se acaba el problema para el 90 % de tu cartera. No del todo, y conviene que se lo expliques al cliente antes de que se relaje:

  1. La exención cubre los requisitos técnicos, no los principios generales. El marco de igualdad de oportunidades y no discriminación del RDL 1/2013 sigue existiendo y una persona usuaria puede reclamar por esa vía.
  2. No cubre lo que exija un contrato. Los grandes marketplaces y muchos pliegos privados ya están incorporando cláusulas de accesibilidad a sus vendedores y proveedores. Ahí la exención legal es irrelevante.
  3. No cubre lo que exija una subvención. Es el caso del Kit Digital, y es el más frecuente en pymes españolas.

Hay otra pieza que interesa a las empresas que sí están dentro: la carga desproporcionada del artículo 16. Permite no cumplir un requisito concreto si se justifica con los criterios del Anexo V, pero obliga a documentar la evaluación, conservarla cinco años y renovarla cada cinco años o cuando cambie el servicio. Y hay una exclusión importante: no puede alegarse carga desproporcionada si se han recibido ayudas públicas o privadas destinadas a mejorar la accesibilidad. No es una casilla que se marca: es un expediente.

El punto ciego del Kit Digital

Aquí es donde muchas agencias tienen un riesgo abierto y no lo saben. Las bases reguladoras del programa, la Orden ETD/1498/2021, ya incluían entre los requisitos mínimos de la categoría Sitio Web y Presencia en Internet que “el diseño debe cumplir con criterios de conformidad de nivel AA de las Pautas WCAG-2.1”. El mismo requisito aparece en la categoría de Comercio Electrónico.

Es decir: cada web entregada como agente digitalizador lleva asociado un compromiso de nivel AA, con independencia de que el beneficiario sea una microempresa exenta de la Ley 11/2023. Si en su día se firmó la declaración de accesibilidad sin una revisión real detrás, ese expediente sigue vivo. Merece la pena revisar qué se entregó en los proyectos Kit Digital que gestionaste antes de que lo revise otro.

¿Qué cambió en 2026? La ley ya tiene quién la vigile

Durante el primer año, el argumento cómodo era que nadie estaba controlando nada. Ese argumento ya no se sostiene.

El Real Decreto 143/2026, de 25 de febrero, publicado en el BOE el 27 de febrero y en vigor desde el 28, crea la Unidad técnica de apoyo y coordinación de las autoridades de vigilancia en materia de requisitos de accesibilidad, prevista en el artículo 28 de la Ley 11/2023. Sus funciones son tres y todas importan:

  • Asesorar y coordinar a las autoridades de vigilancia, que designan las comunidades autónomas.
  • Actuar como punto de contacto de información y comunicación para la ciudadanía y los operadores económicos, lo que incluye canalizar reclamaciones sobre productos y servicios no accesibles.
  • Ejercer como autoridad de vigilancia en aquellos ámbitos en los que no se haya designado, según su artículo 3.h. Es decir, tapa el hueco que dejaban las comunidades autónomas que aún no habían nombrado a nadie.

La función asumida recae en la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad. Para una pyme, la traducción práctica es sencilla: ahora existe una puerta clara a la que llamar cuando alguien no puede completar una compra en su tienda.

¿Qué se arriesga quien no cumple?

La Ley 11/2023 no establece su propio catálogo de multas. Remite a la legislación sectorial que corresponda y, de forma supletoria, al régimen del Real Decreto Legislativo 1/2013, cuyo artículo 83 fija multas desde 301 euros hasta un máximo de 1.000.000 de euros, con tope de 30.000 euros en infracciones leves y 90.000 euros en graves.

Dicho esto, y para ser honestos con el cliente: el escenario realista para una pyme española no es una multa de seis cifras. Es una reclamación de una persona usuaria, un requerimiento de medidas correctoras, o quedarse fuera de un concurso público o de un contrato con una empresa grande que ya exige accesibilidad a sus proveedores. Vender esto con miedo a multas es exagerar; venderlo como riesgo comercial y reputacional es exacto.

Sobre el punto de partida del mercado, el dato más citado en España es el Barómetro de Accesibilidad Web 2025 (Tech4access y Everycode, con inSuit y Cocemfe Valencia, publicado el 2 de octubre de 2025): solo el 2 % de las webs privadas analizadas cumple íntegramente la normativa europea y un 24 % no incorpora los criterios técnicos básicos de las WCAG. Los sectores más críticos son servicios financieros y transporte y movilidad, con más de 3 de cada 10 sitios calificados como «no válidos» a nivel técnico. Con una advertencia que conviene trasladar tal cual: ese estudio analiza webs de compañías líderes de comunicación y tecnología, consumo y retail, servicios esenciales, servicios financieros y transporte y movilidad, no tiendas de barrio. Sirve para dimensionar el problema, no para extrapolarlo a una pyme concreta.

Cómo auditar la web de un cliente en una tarde

No necesitas ser especialista en accesibilidad para detectar el 80 % de los fallos que importan. Este checklist te da un diagnóstico defendible y un presupuesto que sostener:

  1. Navega toda la compra solo con el teclado. Tabulador y Enter, sin ratón, desde la ficha de producto hasta la confirmación del pedido. Si te quedas atascado, ya tienes el hallazgo más grave.
  2. Comprueba que el foco se ve. Si no sabes en qué elemento estás, el CSS ha eliminado el indicador de foco. Fallo muy común en plantillas.
  3. Revisa el contraste de texto, botones y estados de error con cualquier comprobador de contraste. El mínimo AA es 4,5:1 en texto normal.
  4. Texto alternativo real en imágenes con información. Las decorativas van con alt vacío; las de producto describen el producto. El alt copiado del nombre de archivo no cuenta.
  5. Jerarquía de encabezados correcta, un solo <h1> y sin saltos de nivel. Es exactamente el mismo trabajo que ya haces en una auditoría SEO básica.
  6. Etiquetas asociadas a cada campo del formulario, no solo placeholder.
  7. Errores de formulario que se anuncian: mensaje en texto, asociado al campo, no solo un borde rojo.
  8. Enlaces con propósito comprensible fuera de contexto. “Más información” repetido veinte veces es un fallo de la norma.
  9. Vídeos con subtítulos y contenido que no dependa solo del color para transmitir información.
  10. Prueba con un lector de pantalla al menos la ficha de producto y el carrito. NVDA en Windows o VoiceOver en Mac, veinte minutos.

Con eso tienes un informe de hallazgos, una estimación de horas y un servicio productizable. Si te interesa empaquetarlo en vez de presupuestarlo caso a caso, el enfoque es el mismo que aplicas a cualquier servicio productizado: alcance cerrado, entregable fijo, precio público.

Lo que no funciona

Dos atajos que conviene descartar antes de que te los proponga el cliente:

  • Los widgets y overlays de accesibilidad. El botón flotante que cambia contraste y tamaño de letra no arregla el marcado, el orden de foco ni los formularios. La conclusión del Overlay Fact Sheet es tajante: «Ningún overlay del mercado puede hacer que un sitio web cumpla completamente con ningún estándar de accesibilidad existente y, por lo tanto, no puede eliminar el riesgo legal». En la encuesta de WebAIM a profesionales de accesibilidad que recoge ese documento, el 67 % considera estas herramientas poco o nada efectivas, y entre los encuestados con discapacidad la cifra sube al 72 %.
  • Esperar a 2030. El régimen transitorio permite seguir prestando servicios con productos que ya se usaban legalmente antes del 28 de junio de 2025 hasta el 28 de junio de 2030, y mantener contratos anteriores hasta su vencimiento con un máximo de cinco años. Es una salvaguarda para equipos y terminales, no una prórroga para la web de una tienda online.

Y una consideración de encargo: si vas a auditar o modificar la web de un cliente, revisa que el contrato de encargado del tratamiento contemple los accesos que vas a necesitar. Barato si se resuelve antes de empezar, incómodo si aparece a mitad del proyecto.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la accesibilidad web en España? Para parte de las empresas, sí. Desde el 28 de junio de 2025, la Ley 11/2023 obliga a que sean accesibles los servicios de comercio electrónico, banca de consumo, transporte de viajeros, comunicaciones electrónicas y algunos servicios audiovisuales prestados a consumidores. Una web corporativa de una empresa B2B que no vende online ni presta ninguno de esos servicios no entra en ese ámbito, aunque sí le siguen aplicando los principios generales de igualdad y no discriminación.

¿Qué nivel de accesibilidad hay que cumplir? El nivel de referencia es el AA. La disposición adicional tercera de la Ley 11/2023 exige a las webs afectadas satisfacer «como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos», y remite literalmente a la norma UNE 139803 «o aquella que la sustituya». La UNE 139803:2012 equivale a las WCAG 2.0; la norma técnica europea que se aplica hoy en la práctica es la EN 301 549, adoptada en España como UNE-EN 301 549:2022, que incorpora los criterios de nivel A y AA de las WCAG 2.1. Cuando un pliego o una subvención pide accesibilidad, pide WCAG 2.1 nivel AA.

¿Las microempresas están exentas de la ley de accesibilidad? Las microempresas que prestan servicios están exentas de los requisitos específicos de accesibilidad, según el artículo 3.3 de la Ley 11/2023. Microempresa significa menos de 10 personas empleadas y un volumen de negocio anual o un balance general que no supere los 2 millones de euros. La exención no elimina los principios de igualdad y no discriminación, no se extiende automáticamente a quien fabrica o comercializa productos incluidos en la ley, y no exime de cumplir lo que exijan por contrato un marketplace o una subvención.

¿Quién responde si la web no es accesible, la agencia o el cliente? Frente a la Administración responde el prestador del servicio, es decir, tu cliente, aunque la web la haya construido tu agencia o funcione sobre un CMS o una pasarela de pago de terceros. Eso no te deja al margen: si tu contrato o tu propuesta prometían una entrega conforme a la normativa, tu cliente puede reclamarte a ti por la vía contractual. Conviene dejar por escrito qué nivel de accesibilidad entregas y qué queda fuera.

¿Qué sanciones tiene incumplir la ley de accesibilidad web? La Ley 11/2023 no fija cuantías propias: remite a la legislación sectorial y, de forma supletoria, al régimen del Real Decreto Legislativo 1/2013. Ese régimen contempla multas desde 301 euros hasta un máximo de 1.000.000 de euros, con un tope de 30.000 euros para las infracciones leves y de 90.000 euros para las graves. Las autoridades de vigilancia también pueden exigir medidas correctoras y, en el caso de productos, retirarlos del mercado.

¿Un plugin o widget de accesibilidad sirve para cumplir la ley? No. Las capas superpuestas que añaden un botón flotante con opciones de contraste o tamaño de letra no corrigen los fallos de fondo: el marcado semántico, el texto alternativo real, el orden de foco o la accesibilidad de un formulario. El Overlay Fact Sheet, suscrito por profesionales y organizaciones de accesibilidad web, lo resume así: ningún overlay del mercado puede hacer que un sitio web cumpla completamente con ningún estándar de accesibilidad existente y, por lo tanto, no puede eliminar el riesgo legal. Sirven como parche cosmético, no como prueba de conformidad.

¿El periodo transitorio hasta 2030 me da margen con la web? No para la web. El régimen transitorio permite seguir prestando servicios con productos que ya se usaban legalmente antes del 28 de junio de 2025 hasta el 28 de junio de 2030, y mantener hasta su vencimiento los contratos firmados antes de esa fecha, con un máximo de cinco años. Es una salvaguarda para terminales y equipos ya desplegados, no un aplazamiento general de la accesibilidad de un sitio web o una app.


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Fuentes

  • Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios (texto consolidado): ámbito de aplicación del Título I, servicios de comercio electrónico, exención de microempresas prestadoras de servicios (art. 3.3), carga desproporcionada (art. 16 y Anexo V), definición de microempresa (Anexo VII), autoridades de vigilancia y régimen sancionador (cap. XI, arts. 27 a 31) y disposición adicional tercera sobre accesibilidad de páginas web. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-11022
  • Texto literal de la disposición adicional tercera de la Ley 11/2023: “Los sitios web incluidos en el ámbito de aplicación del título I deberán satisfacer, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos. Para ello servirá de referencia la norma UNE 139803 o aquella que la sustituya, sin perjuicio de los criterios técnicos recogidos en el Real Decreto 1112/2018, del 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.” La ley no menciona la EN 301 549. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-11022
  • Lectura complementaria sobre el articulado de la Ley 11/2023, por Olga Carreras, especialista en accesibilidad. Los artículos citados en este post se han contrastado contra el texto consolidado del BOE. https://olgacarreras.blogspot.com/2023/05/ley-112023-de-8-de-mayo-de-trasposicion.html
  • UNE 139803:2012, “Requisitos de accesibilidad para contenidos en la Web”: “Esta nueva norma es equivalente a las WCAG 2.0”. Ficha documental del grupo de Accesibilidad Web de la Universidad de Alicante. https://accesibilidadweb.dlsi.ua.es/?menu=une139803-2012
  • UNE-EN 301549:2022, “Requisitos de accesibilidad de productos y servicios TIC”, de 05/01/2022: “es la versión oficial, en español, de la Norma Europea EN 301549:2021 V3.2.1 (2021-03)”. Su Anexo A recoge los 137 requisitos aplicables al contenido web, con los criterios de nivel A y AA de las WCAG 2.1. Fichas de la Universidad de Alicante (el texto íntegro de ambas normas se comercializa a través de AENOR/UNE y no es de acceso libre). https://accesibilidadweb.dlsi.ua.es/?menu=une301549-2022 y https://accesibilidadweb.dlsi.ua.es/?menu=une301549-2022-anexo-a
  • Overlay Fact Sheet (versión en español), documento suscrito por profesionales y organizaciones de accesibilidad web: “Ningún overlay del mercado puede hacer que un sitio web cumpla completamente con ningún estándar de accesibilidad existente y, por lo tanto, no puede eliminar el riesgo legal”. Recoge además la encuesta de WebAIM a profesionales de la accesibilidad web: el 67 % considera estas herramientas poco o nada efectivas, porcentaje que sube al 72 % entre los encuestados con discapacidad, con solo un 2,4 % que las califica de muy efectivas. https://overlayfactsheet.com/es/
  • Real Decreto 143/2026, de 25 de febrero, por el que se crea y regula la Unidad técnica de apoyo y coordinación de las autoridades de vigilancia en materia de requisitos de accesibilidad (BOE núm. 52, de 27 de febrero de 2026; en vigor el 28 de febrero de 2026). Art. 2: la condición de Unidad técnica la asume la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad. Art. 3.h: “Ejercer como autoridad de vigilancia en aquellos ámbitos en los que no se haya designado la autoridad de vigilancia”. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-4520
  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, art. 83: multas de 301 € a 1.000.000 €, con límite de 30.000 € para infracciones leves y 90.000 € para graves. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12632
  • Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, bases reguladoras del programa Kit Digital. Requisitos mínimos de la categoría Sitio Web y Presencia en Internet (Anexo IV): “Accesibilidad: El diseño debe cumplir con criterios de conformidad de nivel AA de las Pautas WCAG-2.1”. El mismo requisito figura en la categoría de Comercio Electrónico. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21873
  • Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (European Accessibility Act): aplicación desde el 28 de junio de 2025 y exención de microempresas prestadoras de servicios (art. 4.5). https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019L0882
  • Barómetro de Accesibilidad Web 2025, elaborado por Tech4access y la unidad técnica de auditoría de Everycode S.L. en colaboración con inSuit y Cocemfe Valencia, publicado el 2 de octubre de 2025: solo el 2 % de las webs privadas analizadas cumple íntegramente la EAA y un 24 % no incorpora los criterios técnicos básicos de las WCAG; los errores más frecuentes son la falta de texto alternativo, el contraste insuficiente y los enlaces sin propósito definido. Los sectores peor situados son servicios financieros y transporte y movilidad, con más de 3 de cada 10 sitios calificados como “no válidos” a nivel técnico. Muestra centrada en compañías líderes de cinco sectores: comunicación y tecnología, consumo y retail, servicios esenciales, servicios financieros, y transporte y movilidad. https://tech4access.com/barometro-accesibilidad-web/
  • EN 301 549, “Requisitos de accesibilidad para productos y servicios TIC”, estándar técnico europeo de referencia que incorpora los criterios de nivel A y AA de las WCAG. https://www.etsi.org/deliver/etsi_en/301500_301599/301549/

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